Este viernes 4 de abril los integrantes de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema del Poder Judicial decidieron no otorgarle la palabra al expresidente de la República, Pedro Castillo, luego de que se registraran incidentes en la sala de audiencia donde se evalúa el pedido de la Fiscalía para que el exmandatario tenga una pena de cárcel de aproximadamente 34 años de prisión por el caso golpe de Estado.
En ese sentido, la magistrada Norma Carbajal hizo lectura del artículo 357 en cuanto a los comportamientos que debe tener un ciudadano cuando se encuentra en una sala de sesiones del PJ o de otro poder del Estado.
“Todos los que intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con lealtad, probidad, veracidad y buena fe. Los magistrados deben condenar toda contravención de estos deberes procesales. Así como la mala fe y temeridad procesal y finalmente complementando ello. El artículo 375 del Código Penal señala que perturbación del lugar donde la autoridad ejerce función. El que causa desorden en la sala de sesiones del Congreso o de las cámaras legislativas, de los consejos municipales o de los tribunales de justicia o otro lugar donde las autoridades públicas ejercen sus funciones o el que entra armado en dichos lugares será reprimido con pena privativa de la libertad”, leyó la jueza.
Conductas de Pedro Castillo en las sesiones de audiencia no serían las adecuadas
La integrante del Poder Judicial mencionó que desde el inicio de la primera audiencia del juicio oral contra Pedro Castillo, el tribunal fijó las reglas y que las mismas habían sido vulneradas por el expresidente emitiendo expresiones particulares y mostrando una conducta inadecuada frente a los miembros de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema.
“En ese orden de ideas, el tribunal desde el inicio fijó las reglas del proceso. Sin embargo, en cada intervención para la acreditación de identidad, identificación del señor Castillo Terrones, él no lo ha hecho, sino, por el contrario, ha expresado y es entendible que exprese posiciones particulares que no necesariamente se comparten, pero que es válida que las tengan como acusado, pero lo que no se permite es el agravio a los tribunales representados en este caso por la dirección de debates”, argumentó la doctora Norma Carbajal.
Carbajal mencionó que la ciudadanía ha sido testigo de cómo el expresidente realizó agravios directos con la directora de debates en más de una sesión del Poder Judicial en el caso golpe de Estado. Asimismo, indicó que su abogado debe de instruirle cuáles son los deberes procesales a cumplir.
“Y todo somos conscientes y hemos percibido y está grabado que en constantes ocasiones el señor (Pedro Castillo) ha hecho agravios directos a la directora de debates en una primera o segunda sesión y el día de ayer también. En ese sentido, entiendo que el señor abogado debe instruir a su patrocinado de decirle cuáles son sus deberes procesales de lealtad y comportamiento en esta sala que este tribunal no va a permitir. Por eso es que ahora se ha dejado constancia que sencillamente que no se quiera acreditar. Ello no es óbice que para que él en cualquier momento y dentro de los deberes procesales, se acredite o diga lo que considere pertinente, pero vinculado al objeto procesal. Por eso es que se ha tomado esa decisión”, sustentó.