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Autoridad Nacional de Control prohíbe a jueces dictar clases en instituciones ajenas a la universitaria

La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) emitió, el 17 de marzo de 2025, un comunicado que contraviene lo regulado en el artículo 34 inciso 13 de la Ley de la Carrera Judicial.

La ANC-PJ señala que todos los jueces a nivel nacional, a excepción de los jueces supremos, conforme al artículo 146 de la Constitución Política del Perú y el artículo 34 inciso 13 de la Ley de la Carrera Judicial, la función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, a excepción de la docencia universitaria.

En ese sentido, «en caso de advertir el dictado de clases en instituciones ajenas a la universitaria o fuera de las horas permitidas, procederá a adoptar las acciones disciplinarias correspondientes».

Sin embargo, el artículo 34 inciso 13 de la citada norma establece que «son deberes de los jueces dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional. No obstante, pueden ejercer la docencia universitaria en materia jurídica (…) igualmente, pueden realizar labores de investigación e intervenir, a título personal, en congresos y conferencias».

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