La ANC-PJ señala que todos los jueces a nivel nacional, a excepción de los jueces supremos, conforme al artículo 146 de la Constitución Política del Perú y el artículo 34 inciso 13 de la Ley de la Carrera Judicial, la función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, a excepción de la docencia universitaria.
En ese sentido, «en caso de advertir el dictado de clases en instituciones ajenas a la universitaria o fuera de las horas permitidas, procederá a adoptar las acciones disciplinarias correspondientes».
Sin embargo, el artículo 34 inciso 13 de la citada norma establece que «son deberes de los jueces dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional. No obstante, pueden ejercer la docencia universitaria en materia jurídica (…) igualmente, pueden realizar labores de investigación e intervenir, a título personal, en congresos y conferencias».
