La Comisión de Justicia del Congreso ha presentado un pronóstico que propone modificar el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957, específicamente en lo referente a la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia. La propuesta busca restringir esta medida a un grupo limitado de delitos, excluyendo varios relacionados con la corrupción, como el aprovechamiento indebido y el enriquecimiento ilícito, entre otros.
Esta acción genera un retraso en cuanto a la aprobación de esta medida, que ha sido catalogada por miembros del Poder Judicial y Fiscalía como una herramienta principal en la lucha contra la criminalidad.
Además, el documento plantea restringir la difusión de información por parte de fuentes policiales y fiscales. Según el texto, “está prohibido que el fiscal o la Policía Nacional del Perú divulgue en cualquier forma las actuaciones realizadas en el desarrollo de dicha diligencia”, lo que podría afectar la transparencia de los operativos y la rendición de cuentas ante la ciudadanía.
La propuesta, que aún debe ser debatida en la Comisión de Justicia, también incluye una disposición para que las nuevas normas se apliquen a todos los procesos penales en curso desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Esto implicaría cambios inmediatos en la manera de abordar las investigaciones judiciales en el país.
¿Qué es lo dice el nuevo texto sustitutorio, presuntamente restablecería la detención preliminar de no flagrancia?
El dictamen al que accedió este medio de comunicación señala que esta medida puede ser aplicada en caso un juez del Poder Judicial emita «una resolución debidamente motivada»siempre y cuando existan elementos objetivos y «razones plausibles para considerar que una persona ha cometido uno o más delitos tipificados en los
artículos 106, 107, 108, 108-A, 108-B,108-C, 108-D, 121, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-E, 129-F, 129-G,129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 129-P, 152, 162, 162- A, 162-B, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 176-D, 177, 179, 180, 181, 183-B, 186, 188, 189, 190 en su modalidad agravada, 195, 196-A, 200, 204, 206, 220, 222-A, 245, 275, 279, 279-A, 279-B, 279-E, 279-G, 281, 286, 287, 288, 288-B, 288-C, 289, 294-A, 294-B, 294-C, 296, 296-A, 296-B, 296-C, 297, 303-A, 303-B, 303-C, 304, 305, 307, 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E, 308, 309, 310, 310-A, 310-B, 310-C, 315, 315-A, 316-A, 317-A, 317-B, 319, 320, 321, 325, 326, 327,328, 329, 330, 331, 332, 336, 339, 346, 347,348, 368-C, 368-E, 384, 387, 393, 394, 395, 395-A, 395-B, 397, 397-A, 398, 398-A, 400, 409-A y 418 del Código Penal, Decreto Legislativo 635; así como para el delito de organización criminal que tengan como fin la comisión de alguno de los delitos anteriormente establecidos y, por las circunstancias del caso, se presente probabilidad concreta de fuga u obstaculización de la averiguación de la verdad».
Detención Preliminar: Prohibirán que Fiscalía y PNP divulguen información
En el documento se detalla que cuando un magistrado brinde la autorización a la Fiscalía y a la Policía Nacional del Perú de realizar un allanamiento, los mencionados no podrán divulgar información durante el desarrollo de estas actividades.
«Está prohibido que el fiscal o la Policía Nacional del Perú divulgue en cualquier forma las actuaciones realizadas en el desarrollo de dicha diligencia, bajo responsabilidad funcional. La inobservancia de este mandato legal configura infracción muy grave, conforme a la ley que rija la carrera del funcionario o servidor infractor», se precisa.
Además, el dictamen señala que si un juez decide no aceptar la solicitud del Ministerio Público, puede optar por brindar la medida de comparecencia con restricciones, para que, de esta manera, «se asegure» la presencia de los imputados durante las diligencias que correspondan.
«Si el juez deniega la detención, puede optar por una medida de comparecencia con restricciones para asegurar la presencia del imputado en las diligencias dispuestas», se detalla.