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Cuatro requisitos para el reconocimiento de un derecho fundamental no enumerado: fundamentalidad, especificidad, conformidad constitucional y excepcionalidad [Exp. 0002-2019-PI/TC, f. j. 111]

Caso de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios

Fundamento destacado: 

111. De manera más específica, el derecho no enumerado a la sepultura digna cumple con los requisitos de fundamentalidad (vinculación directa con los principios indicados en el artículo 3 de la Constitución, a saber: dignidad humana, soberanía del pueblo, Estado democrático de Derecho y forma republicana de gobierno), especificidad (debe especificarse cuáles son las posiciones iusfundamentales amparadas por el derecho), conformidad constitucional (el reconocimiento de un nuevo derecho no puede contravenir flagrantemente otros bienes constitucionales) y excepcionalidad (únicamente debe acudirse al reconocimiento de nuevos derechos si antes no ha sido posible adscribir este contenido en otro derecho constitucional).

I. ANTECEDENTES

A. Petitorio constitucional

Con fecha 29 de enero de 2019, más de 5000 ciudadanos, con firmas debidamente comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), interponen una demanda de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 30868, que modifica el artículo 26 e incorpora el artículo 26-A a la Ley 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, por considerarla incompatible con los artículos 2, incisos 1, 2 y 24 («a» y «d»); 3; 43; 103; y 139, inciso 3, de la Constitución Política y de los Tratados Internacionales sobre Derechos Fundamentales suscritos por el Perú. Por su parte, con fecha 30 de mayo de 2019, el Congreso de la República, a través de su apoderado, contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.

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