El artículo 16° del Código Penal que regula la tentativa establece que la reducción de pena por tentativa no podrá exceder un tercio del mínimo legal en delitos como feminicidio (art. 108°-B), secuestro (art. 152°), robo agravado (art. 189°), extorsión (art. 200°, párrafos 3 y 4), organización criminal (art. 317°), delitos contra la dignidad humana y delitos contra la libertad sexual.
Por otro lado, el artículo 57° del Código Penal que regula la suspensión de ejecución de la pena): Se excluye la posibilidad de suspensión de pena para:
- Funcionarios públicos condenados por colusión (art. 384°), peculado (art. 387°), malversación (art. 389°), cohecho pasivo (art. 395°), corrupción de auxiliares jurisdiccionales (art. 396°), negociación incompatible (art. 399°) y enriquecimiento ilícito (art. 401°).
Condenados por delitos de violencia y criminalidad grave, como agresiones contra mujeres (art. 122°-B), lesiones leves (art. 122°, num. 3, lits. c, d, e), feminicidio, secuestro, robo agravado, extorsión, organización criminal, delitos contra la dignidad humana y delitos sexuales.