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Poder Judicial absuelve a imputado por una incriminación sin pruebas de respaldo

La referida sentencia es una de segunda instancia, esta proviene de una apelación formulada por el Ministerio Público, es decir, en primera instancia este habría sido absuelto por una incriminación inconsistente y pericias que no amparaban el relato acusatorio de la denunciante.

 HECHOS RELATADOS POR LA IMPUTADA:

El 3 de diciembre de 2016, alrededor de las 3:00 a.m., Ángel Chaparro, Samuel Vílchez, Eduardo Castillo, Owen Carranza, Emilio Alzamora (procesado) y la agraviada E.P.H. (27) estuvieron bebiendo y bailando en la discoteca “EXBIOS”, en Lince. Luego fueron al domicilio del procesado, ubicado en Surquillo, donde continuaron la reunión.

La agraviada, al sentirse mal, subió al segundo piso para usar el baño, vomitó y fue llevada a descansar en una habitación. Durante la madrugada, varios de los presentes se retiraron entre las 4:30 y 7:00 a.m. Posteriormente, Emilio Alzamora habría aprovechado el estado de embriaguez de E.P.H. para abusar sexualmente de ella (vaginal y analmente), sin que esta opusiera resistencia debido a su condición.

Aproximadamente a las 10:40 a.m., la agraviada despertó en la cama del procesado, notó la ausencia de su correa, vio al procesado a su lado y, al preguntarle qué había sucedido, este respondió que “nada”. Al llegar a su domicilio, sintió dolor en sus partes íntimas y halló indicios físicos de agresión sexual. El abuso fue corroborado por un Certificado Médico Legal.

Argumentos para absolver a Emilio Aquice en la sentencia de primera instancia

La versión de los hechos de la agraviada no es consistente: Analizadas todas las versiones que la agraviada brindó sobre los hechos en las declaraciones que se dieron en el proceso, se advierte que su incriminación no es uniforme ni consistente.

Su relato incriminatorio fue adecuándose a la presentación posterior de distintos medios de prueba producto de la investigación, en concreto fotografías que yacían en el expediente, pues inicialmente afirmó que, al llegar, Chaparro le dio de beber y ya no recordaba lo que sucedió después, hasta despertarse, y luego varió esa versión para sostener -por las fotos- que primero el acusado la sacó a bailar, luego le dieron de beber, no recordando lo que sucedió después.

La incriminación no es consistente: En un inicio afirmó no recordar el momento de la violación, pero luego manifestó haber tenido flashbacks y recordar que Ángel Chaparro Morante abusó de ella por vía vaginal y el acusado la violó por vía anal, precisando encontrarse segura de que la primera agresión fue perpetrada por Chaparro Morante.

No corroboración por parte de la pericia toxicológica:

Según el informe técnico presentado sobre la acción y efectos del Dormonid (fármaco presuntamente empleado para sedarla) y alcohol metílico, la agraviada debería haber manifestado los efectos a los veinte minutos (como máximo) de haberlo ingerido; sin embargo, de las fotografías y videos conseguidos en audiencia se aprecia que entre las 04:15 y las 04:19 horas (momento en que fueron tomadas), ella se encontraba departiendo y bailando, existiendo la posibilidad de que se encuentre consciente de sus actos. No se tiene certeza, asimismo, de que se haya encontrado en estado de ebriedad que conllevara una incapacidad de resistencia.

El dictamen pericial forense de examen toxicológico practicado a la agraviada arrojó negativo para drogas y negativo para dosaje etílico. El dictamen fue debidamente ratificado. Asimismo, si bien la agraviada da a entender en su versión que Ángel Chaparro echó una droga en un vaso de licor y que se lo dio con la finalidad de sedarla, no se cuentan con datos que evidencien su ingesta

No corroboración del material genético de los fluidos encontrados en su vagina luego de despertar a la mañana siguiente cometida la presunta violación:

El dictamen pericial de biología forense – ADN, luego de examinar el perfil genético de las muestras obtenidas en los fragmentos de papel higiénico y la prenda íntima femenina concluye que estas corresponden a un solo individuo de sexo femenino; y contrastada la muestra de sangre del acusado, esta no corresponde al perfil genético obtenido.

Y en la muestra de contenido vaginal extraído no se encontraron espermatozoides. En la respectiva diligencia de ratificación, el perito precisó que las lesiones consignadas fueron ocasionadas por un elemento duro y no por un elemento blando; precisó, además, que la inflamación predominante en la región de la horquilla vulvar se habría producido por contacto o producto de una lesión con un objeto contundente duro.

FUNDAMENTO DEL FISCAL PARA LA APELACIÓN:

La declaración de la agraviada cumple con los criterios del Acuerdo Plenario N. ° 2-2005/CJ-116, en tanto existe ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación. Asimismo, no se le puede exigir a la agraviada que brinde una versión pormenorizada de los hechos, sin que ello reste credibilidad a su versión.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DE APELACIÓN:

La sala para confirmar la sentencia absolutoria de primera instancia indica que primó  la presunción de inocencia de Emilio Alzamora Aquice en contraposición a una falta de persistencia en la inciminación por parte de la presunta agraviada, quien en un primer indicó que solo el señor Chaparro habría abusado sexualmente de ella, posterior a ello que Chaparro y Emilio Aquice y finalmente solo Emilio Aquice, además que no hubo medios de prueba de corroboración periférica para sostener lo esgrimido por la agraviada.

Fundamento jurídico relevante 7.5 y 7.6

7.5. Ahora bien, sobre la persistencia en la incriminación, en la incriminación, en la incriminación, este Tribunal de Alzada advierte que la agraviada realizó dos cambios en su

versión incriminatoria, al sindicar al perpetrador del acceso carnal no consentido.7.4.3.c): en la denuncia no indicó directamente a alguno de los asistentes a la reunión, pero en su manifestación del 30 de diciembre de 2016, presume que tanto Ángel Chaparro como Emilio Alzamora la ultrajaron; en la del 27 de febrero de 2017, sindicó únicamente a Ángel Chaparro; y en su declaración preventiva del 30 de octubre de 2019 (tomada después de que la instrucción fuera abierta solo contra Emilio Alzamora Aquice), recién manifiesta que sus abusadores fueron dos: Ángel Gustavo Chaparro Morante y Emilio Alzamora Aquice. La evidente falta de persistencia en la incriminación evidentemente resta fuerza al relato incriminatorio de la denunciante, careciendo de intensidad acreditativa a este medio de prueba.

7.6. Estando a lo señalado, se advierte que, en el presente caso, se manifiesta duda razonable sobre la autoría del acceso carnal que la presunta agraviada denuncia, no pudiéndose atribuir de forma inequívoca al acusado Emilio Alzamora Aquice a causa de la insuficiencia de los elementos probatorios de cargo, por lo que la presunción de inocencia que le asiste permanece incólume

APRECIACIÓN PERSONAL

Este caso de una presunta violación sexual tiene como origen una incriminación defectuosa por parte de una víctima, en consecuencia, se activó todo el aparato estatal -en consecuencia, sus recursos-, sin mencionar las deficiencias probatorias que se encontraron en el camino. En este caso ha de primar el principio de presunción de inocencia reconocido a nivel constitucional en el artículo 2, inciso 24, literal “e” y recogido por el Código Procesal Penal en el artículo II del Título Preliminar, este último indica que para que una persona sea considerada culpable no debe de haber duda respecto de la responsabilidad penal en atención a la actividad probatoria obtenida, es decir, debe de haber certeza en los hechos, en el caso en concreto, esto no se dio.  

Escribe: Renato Ayala asistente legal en Derecho Penal

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