El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la demanda de inconstitucionalidad (Exp. 00005-2023-PI/TC) interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra varios artículos y disposiciones de la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.
En su fallo, el TC declaró inconstitucional la segunda disposición complementaria modificatoria de la mencionada ley, que imponía una tasa adicional del 100 % sobre el impuesto predial aplicable al valor del suelo.

El colegiado consideró que esta medida generaba una carga tributaria excesiva para los contribuyentes al duplicar el pago del impuesto predial. En consecuencia, determinó que la administración tributaria podrá optar por devolver los montos cobrados indebidamente desde la entrada en vigor de la norma en 2024 o compensarlos con futuras obligaciones tributarias del mismo concepto.
Por otro lado, el Tribunal Constitucional ratificó la validez del cobro por participación en el incremento del valor del suelo, al considerar que los propietarios deben contribuir al desarrollo urbano cuando sus predios aumentan su valor debido a intervenciones estatales.