En su pronunciamiento, el TC subrayó que el silencio del imputado es una manifestación legítima de su derecho a la no autoincriminación. Por lo tanto, cualquier expresión judicial que sugiera o interprete ese silencio como una admisión de culpabilidad resulta incompatible con los derechos fundamentales.
El caso analizado fue presentado como un habeas corpus que cuestionaba las expresiones utilizadas por un juez durante un proceso penal. Según el demandante, dichas frases constituían una presión indebida para que el imputado asumiera su responsabilidad.
El TC concluyó que los jueces deben ser cuidadosos al emitir juicios de valor o utilizar términos que puedan interpretarse como coercitivos, ya que ello podría comprometer el principio de imparcialidad y el debido proceso.
Finalmente, el Tribunal reafirmó que el derecho a no autoincriminarse es un elemento esencial del sistema de justicia y que las autoridades judiciales tienen la obligación de respetarlo en todo momento.