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Sala Plena del Poder Judicial califica de «preocupante» el proceso disciplinario inmediato contra Janet Tello y otros 4 magistrados

Pronunciamiento de la Sala Plena se da luego de que los integrantes del Poder Judicial realizaran una sesión este último lunes 10 de marzo.

Este martes 11 de marzo, la Sala Plena del Poder Judicial decidió emitir un pronunciamiento mediante sus redes sociales para referirse a la situación por la que atraviesa la titular de la Corte Suprema, Janet Tello, y otros cuatro magistrados. Debido a que se encuentran inmersos en un proceso disciplinario por la Junta Nacional de Justicia a raíz de una denuncia de un expolicía expulsado.

En ese sentido, mediante una transmisión en vivo por la red social de Facebook, los jueces quienes conforman la Sala Plena de dicho poder del Estado respaldaron a la magistrada Janet Tello y otros jueces supremos, quienes han sido cuestionados por el coronel en retiro Julio Ramón Cadenillas Díaz.

William Fernández, abogado quien fue el encargado de emitir el pronunciamiento manifestó que el artículo 146 de la Constitución garantiza a los jueces su independencia con la finalidad de que sus funciones se encuentren sujetas a la carta magna y a la ley.

«El artículo 146 de la Constitución garantiza a los jueces su independencia a fin de que el ejercicio de sus funciones únicamente se encuentran sometidos a la Constitución y a la ley. La independencia judicial es un pilar del Estado constitucional. En relación a este principio, los jueces estan obligados a mantener y defender su independencia, así como denunciar cualquier intento de perturbación», indicó.

Pronunciamiento de la Sala Plena del Poder Judicial respecto al caso de Janet Tello y oros 4 magistrados. Fuente: Justicia TV.

Asimismo, comentó que la decisión de determinado juez solo será «censurable disciplinariamente como falta grave por la ausencia o inexistencia de motivación».

«La decisión jurisdiccional de los jueces solo es censurable disciplinariamente como falta grave ante la ausencia o inexistencia de motivación. Determinarse una motivación es aparente, insuficiente o defectuosa. Es una potestad propia de la jurisdicción en sede impugnativa. No siendo competencia del órgano disciplinario el control de las acciones jurisdiccionales, más aún si se trata de una resolución del vértice del Poder Judicial- la Corte Suprema de Justicia», expresó.

Sala plena del Poder Judicial cuestiona proceso disciplinario abierto por la Junta Nacional de Justicia

En esa línea, la Sala Plena del Poder Judicial cuestionó la decisión de los magistrados de la Junta Nacional de Justicia en disponer la apertura del proceso disciplinario contra la presidenta del PJ y otros magistrados. Calificaron de «preocupante» esta medida ya que hace unos días el Tribunal Constitucional declaró este escenario como «inconstitucional».

«Es preocupante que se abra un proceso disciplinario inmediato a toda una sala especializada en la Corte Suprema de Justicia bajo un modelo inmediato que incluso a sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en recientes sentencias», enfatizó el abogado encargado de relatar el pronunciamiento de la Sala Plena del Poder Judicial.

«Convoca nuestra atención que por un auto de rechazo de recurso de casación se invoque como causal una infracción administrativa a través de una insuficiente motivación. Una nota característica distintiva del recurso de casación es el control previo que se lleva a cabo a través del juicio de relevancia pertinencia e incidencia en el que la Corte Suprema solo evalúa si la norma que se le denuncian infringidas han incidido en el fallo de la resolución impugnada «, sentenciaron.

Sala Plena del Poder Judicial sobre proceso disciplinario contra Janet Tello: «Vulnera la independencia judicial»

La Sala Plena del Poder Judicial manifestó que «no se puede valorar la motivación judicial» como un asunto disciplinario, ya que ello le compete a la justicia ordinaria. Además, consideraron que el proceso de la Junta Nacional de Justicia «vulnera» la independencia judicial.

«No se puede ingresar a valorar la motivación de una resolución judicial ni criterio jurisdiccional como un asunto disciplinario, pues es competencia de la justicia ordinaria. Ello vulnera clamorosamente la independencia judicial. Por lo expuesto , hacemos un llamado y respeto de la garantía y independencia judicial. Y afirmamos la defensa de los fueros judiciales en todo momento y ante cualquier circunstancia», puntualizaron.

«La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República estará vigilante en resguardo a las garantías judiciales y al respeto de los fueros de su jurisdicción», finalizaron.

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