Alerta Noticias Perú

Imputación concreta: Dentro de las diligencias preliminares no es viable exigir una precisión puntual de fechas específicas (caso fiscales Pérez y Vela) [Apelación 207-2024, Suprema]

Recurso de apelación N.º 207-2024/ de la Corte Suprema a cargo de la ponencia del Dr. César San Martín Castro.

  Fundamento destacado

  • Que concedido el recurso de apelación por auto de fojas ciento noventa y tres, de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, y elevado el expediente a este Supremo Tribunal, previo trámite de traslado, por auto de fojas doscientos siete, de veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, se declaró bien concedido. Por decreto de fojas doscientos setenta y tres, de tres de diciembre de dos mil veinticuatro, se señaló fecha de audiencia de apelación para el día dieciséis de diciembre de este año, conforme al artículo 278, apartado 2, del CPP.

La audiencia pública se realizó con la intervención del señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal, doctor Luis Felipe Zapata Gonzales, y de la defensa pública del investigado JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ, doctor Rómel Gutiérrez Lazo. Así consta del acta respectiva. El investigado JOSÉ DOMINGO PÉREZ GÓMEZ justificó su inasistencia.

Sumilla: Tutela de Derechos. Derecho de defensa material e intervención en diligencias investigativas. Precisión de cargos y pertinencia de medios de investigación 

 1. Un derecho instrumental de la garantía de defensa procesal (ex artículo 139.14 de la Constitución) es que el imputado puede realizar su defensa material, ha de estar asistido por un abogado defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de oficio, así como a intervenir, en plena igualdad, en la actividad probatoria (ex artículo IX, numeral 1, del Título Preliminar del CPP). Al respecto, el artículo 8, apartado 2, literales ‘d’, ‘e’ y ‘f’, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce a quien está inculpado de un delito el derecho a defenderse personalmente o de ser asistido de un defensor de su elección o de un defensor público, así como el derecho de interrogar testigos. Luego, estos derechos instrumentales, dado su carácter fundamental y convencional, deben presidir y definir la interpretación de los preceptos del CPP. Por lo demás, un criterio rector de la investigación preparatoria es su carácter participativo, de suerte que la intervención del imputado y de su defensor es de la esencia del procedimiento de investigación preparatoria y no puede ser limitada irrazonablemente.

Facebook
Twitter
Email
WhatsApp

Relacionadas

Últimas noticias

Regístrate para recibir las últimas noticias y novedades