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La concertación puede acontecer en todas las etapas o en cualquier etapa de la contratación pública en caso de Colusión [Casación 2806-2023, Moquegua]

Recurso de casación N.° 2806-2023/MOQUEGUA por Dr. César San Martín Castro

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO. Que los hechos declarados probados en las sentencias de instancia son los siguientes:

1. Primer hecho (Etapa de selección)

 El Gobierno Regional de Moquegua, entre los meses de noviembre y diciembre de dos mil dieciséis, llevó a cabo el proceso de Selección de Adjudicación Simplificada 042-2016-OEC/GR.MOQ-1 para la adquisición de diez mil frazadas, por la suma de trescientos noventa y nueve mil soles, compra destinada a la Actividad Administración y Almacenamiento de KIST para la asistencia frente a emergencias y desastres, cuyo objetivo era la protección ante heladas y bajas temperaturas y perseguía contribuir a la asistencia social ante la ocurrencia de fenómenos naturales.

* Este hecho dio lugar a cuatro actos de concertación.

A. Acto de concertación Uno. Se varió en cinco oportunidades el cronograma aprobado en las bases y en las bases integradas, pues difieren de los irregulares cronogramas publicados en el SEACE –respecto al registro de participantes, a la presentación de ofertas y al otorgamiento de buena pro–. En el Proceso de Selección de Adjudicación Simplificada AS-SM 42-2016-DEC/GR.MOQ-1, Ángel Agustín Flores Hala, jefe de la Oficina de Logística, como único miembro del Órgano Encargado de las Contrataciones de Estado, mediante formato denominado Informe 1138-2016-GRM/ORA-OLSG, de veinte de octubre de dos mil dieciséis, solicitó a Administración la aprobación del expediente de contratación; y mediante formato denominado Memorándum 891-2016-GRM/ORA Alexander Bellano Javera, jefe de la Oficina Regional de Administración, de veinte de octubre de dos mil dieciséis, aprobó el expediente de contratación y dispuso la elaboración de las bases, en mérito a las atribuciones señaladas en el artículo 26 y siguientes de la Ley de Contrataciones del Estado 30225. Por lo que, Flores Hala mediante formato denominado Informe 1247- 2016-GRM/ORA-OLSG, de diez de noviembre de dos mil dieciséis, solicitó a Administración la aprobación de las bases y señaló en observaciones que las bases estaban visadas en todas sus hojas por todos los miembros del Comité de Selección que adoptaron en acuerdo.

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