La propuesta cataloga como infracción muy grave que las entidades gestoras de cooperación técnica internacional destinen recursos a actividades que, al haber sido declaradas administrativa o judicialmente, afecten el orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional o el orden interno».
Como un aspecto de carácter obligatorio, también se establece que las entidades que gestionan esta cooperación a través del Estado inscriban, en un registro conducido por la APCI, tanto sus proyectos, programas y actividades como la ejecución de sus gastos. No obstante, esto también abarca a las entidades en las que no participan los organismos del Estado.
Asimismo, si se identifican indicios o evidencias, en torno al desvío de recursos de las donaciones recibidas del exterior para fines ilícitos, la entidad formulará la denuncia correspondiente al Ministerio Público. Sumado a ello, la APCI reportará la realización de actividades que contravengan la Constitución Política del Perú (CPP) o la legislación vigente.
En medida del grado de las infracciones, el dictamen plantea sanciones que van desde una amonestación por escrito, a una multa de 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o la cancelación de la inscripción en el registro.
Por otro lado, se establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) evalúe la necesidad de crear una unidad para «efectivizar las disposiciones establecidas» en esta normativa.