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Prohíben a las ONG asesorar, asistir o financiar acciones judiciales contra el Estado

Se ha publicado la Ley 32301, que modifica la Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), con el objetivo de reforzar la supervisión, transparencia y control del uso de los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional no reembolsable.
Dina Boluarte

La propuesta cataloga como infracción muy grave que las entidades gestoras de cooperación técnica internacional destinen recursos a actividades que, al haber sido declaradas administrativa o judicialmente, afecten el orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional o el orden interno».

Como un aspecto de carácter obligatorio, también se establece que las entidades que gestionan esta cooperación a través del Estado inscriban, en un registro conducido por la APCI, tanto sus proyectos, programas y actividades como la ejecución de sus gastos. No obstante, esto también abarca a las entidades en las que no participan los organismos del Estado.

Asimismo, si se identifican indicios o evidencias, en torno al desvío de recursos de las donaciones recibidas del exterior para fines ilícitos, la entidad formulará la denuncia correspondiente al Ministerio Público. Sumado a ello, la APCI reportará la realización de actividades que contravengan la Constitución Política del Perú (CPP) o la legislación vigente.

En medida del grado de las infracciones, el dictamen plantea sanciones que van desde una amonestación por escrito, a una multa de 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o  la cancelación de la inscripción en el registro.

Por otro lado, se establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) evalúe la necesidad de crear una unidad para «efectivizar las disposiciones establecidas» en esta normativa.

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