Este martes 18 de marzo se conoció que los magistrados de investigación preparatoria nacional Víctor Zúñiga Urday y Richard Concepción Carhuancho ya no podrán tomar determinadas decisiones respecto al proceso que se le sigue a la lideresa del partido político de Fuerza Popular, Keiko Fujimori y a otras 32 personas vinculadas.
En ese sentido, el proceso que se le sigue a la excandidata presidencial estaría a punto de retornar a la etapa de control de acusación. Este hecho fue decidido por los miembros de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, área judicial que está integrada por los jueces César Sahuanay Calsín, Javier Soloquren Anchante y Edgar Francisco Medina Salas.
Keiko Fujimori: ¿por qué los jueces Zúñiga y Carhuancho no podrán intervenir en el caso cócteles?
Según a la resolución a la que tuvo acceso el Diario La República, el magistrado Víctor Zúñiga Urday no podrá volver a tomar decisiones a los investigados del caso cócteles luego de que el Poder Judicial aceptara el recurso de inhibición planteado por la defensa legal del procesado y acusado empresario Ricardo Briceño Villena. Mientras que en el caso de Richard Concepción Carhuancho, queda fuera por una cuestión administrativa, debido a que anteriormente ya realizó fallos en el proceso, y si es que volvería a tomar postura sobre las solicitudes de algunas de las partes, generaría nuevas recusaciones o inhibiciones.
De manera que el caso cócteles pase nuevamente a la etapa de acusación, el Poder Judicial deberá sortear entre los otros magistrados penales nacionales para que emitan fallos al respecto. En esa línea, la Sala de Apelaciones indica que el juez Víctor Zúñiga Urday se inhibió del caso cócteles sin iniciativa propia, ya que esta acción se debió a una solicitud de uno los investigados a través de sus abogados. Por consiguiente, al rechazar la solicitud de Briceño Villena es recusado.
“El juez alude a su intervención en la investigación preparatoria en este proceso y expresamente ponder que el control de forma y fondo que realizó en la etapa intermedia ha sido anulado. Lo esencial es que admite haber expresado un criterio sobre dicho control, en ese sentido considera que es apropiado inhibirse, resulta claro que invoca afectación a la imparcialidad objetiva”, se lee en la resolución.
“Concurre entonces, según el juez -aunque no lo dice expresamente-, el denominado “sesgo de confirmación” que tiene lugar cuando un juez, se ha pronunciado o resuelto un caso anteriormente y se presenta una situación en la cual va a tener que resolver nuevamente sobre el mismo asunto o materia y esa situación concurre en el presente caso”, agregan
“Habiendo cumplido el juez -esta vez sí, de forma autónoma- en precisar su fundamento de inhibición que tiene ciertos rasgos y conexión con lo expresado por la defensa técnica que instó la referida inhibición, pero no existe identidad total. Respecto del sesgo de confirmación, entendido de esa forma ha obtenido la aquiescencia de los sujetos procesales de la acusación y la defensa, para aceptar la inhibición del referido juez“, menciona el Poder Judicial.